El documento público goza de una presunción de veracidad e identidad que prueba tanto la fecha del documento, las partes y la capacidad que las han otorgado y la realidad de las manifestaciones que en él se vierten. Como consecuencia de ello, solo los documentos públicos pueden acceder al registro de propiedad. Además, los documentos públicos son directamente ejecutivos, por lo que se puede solicitar su ejecución en un juzgado sin pasar por un procedimiento declarativo, al contrario que en el documento privado que sí es obligatorio.
Por último, mientras que con el documento privado no se transmite la propiedad de la finca y solamente se otorga el título, con la escritura pública se transmite directamente la propiedad, ya que el otorgamiento de escritura pública en favor del comprador produce los efectos de la entrega de la posesión.